- Tipo: Casas o chalets
- Operación Venta
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Municipio: Bustillo del Páramo
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Población:Bustillo del Paramo
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Habitaciones: 2
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Baños: 1
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Terraza: Sí
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Metros: 204m2
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Metros parcela: 873m2
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Año de construcción: 1899
Características
- Aire acondicionado: no
- Estado: Disponible
Detalles
Hay casas que se compran y otras que se transforman en el hogar que siempre has imaginado. Esta vivienda de planta baja en Grisuela del Páramo es una excelente oportunidad para quienes buscan tranquilidad, espacio y un proyecto con gran potencial. La propiedad incluye una vivienda de 204 m² construidos sobre una parcela de 367 m², con 163 m² de patio y finca privada, ideal para jardín, piscina, huerto o zona de ocio. La casa dispone de 2 dormitorios, salón, cocina, baño, terraza exterior y patio. Necesita actualización, lo que te permitirá reformarla a tu gusto y adaptarla a tus necesidades. Ubicada en un entorno tranquilo y bien comunicado, se encuentra cerca de todos los servicios y con fácil acceso a Santa María del Páramo, León, Valencia de Don Juan y el Polígono Industrial de Villadangos. Una oportunidad perfecta como vivienda habitual, segunda residencia o inversión. Ven a visitarla y descubre todo el potencial que puede ofrecerte. En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación: ? Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (generalmente el 8% (CÁLCULO ___), sin perjuicio de tipos reducidos del 3%, 4%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. ? Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. ? Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. ? Gastos de gestión (gestoría): Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la compraventa, incluyendo la presentación y liquidación de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad, serán asumidos por la parte compradora, en caso de que decida encargar dichos trámites a un profesional, siendo su importe variable en función del profesional o entidad designada para su realización. ? Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en el Prin
Gastos de Compraventa
Calcula el coste total real de adquisición de este inmueble de acuerdo con las obligaciones de transparencia de la Ley 10/2025.
Datos del inmueble
El precio se obtiene del anuncio. Indica el tipo de inmueble y la comunidad autónoma.
Impuesto aplicable
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Al no ser vivienda habitual se aplica el tipo general de la CCAA. Los tipos reducidos no están disponibles.
¿Habrá hipoteca?
Selecciona el porcentaje de financiación (LTV) o indica que es compra al contado.
Capacidad financiera
Introduce los datos económicos del comprador para calcular la viabilidad de la operación. Todos los campos son opcionales.
Introduce los ingresos para ver el ratio de endeudamiento.
Todos estos gastos deben aparecer desglosados en el anuncio desde el primer momento de su publicación.
Estimación orientativa. Impuestos según normativa vigente a 25/09/2026. Notaría, registro y gestoría calculados conforme a aranceles en vigor (IVA incluido). Cataluña: escala progresiva 10-13% (Decreto-ley 5/2025) — 10% hasta 600k€ · 11% hasta 900k€ · 12% hasta 1,5M€ · 13% resto. Grandes tenedores: 20%. Se recomienda consultar con un profesional para el cálculo exacto.

